martes, 28 de enero de 2014

Idependencia y soberania



Soberania 
¿Qué es soberanía?.- La soberanía es un atributo esencial del Estado, entidad que, dentro de su territorio, y sin obedecer a poderes distintos de los suyos, tiene la capacidad política y jurídica de auto-obligarse, auto-determinarse, crear y aplicar un ordenamiento legal propio, vinculante y exigible. La soberanía alude a una cualidad sustantiva del poder, a facultades de naturaleza tal que no admiten otras potestades concurrentes ni superiores dentro del territorio.
Supone: (i) en el orden interno, capacidad de organización y autodeterminación política, jurídica y administrativa, e inexistencia de subordinación a otros poderes; y, (ii) en el orden externo, una condición que se traduce en la personalidad plena del Estado para actuar autónomamente, y en pie de igualdad, frente a los demás Estados, y para obligarse libremente con ellos.

  Por ejemplo:
 Cuando un país mantiene relaciones comerciales o de posicionamiento político a favor o en contra, con los países que quiera y le convenga, sin intervención del exterior para prohibirle esas relaciones, se dice que es un país soberano, o sea que nadie tiene el poder para influir sobre lo que decida, ni lo permite. 

Soberanía nacional y popular

El término soberanía popular se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que «la soberanía reside en el pueblo». Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana» y propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley.
De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, la soberanía popular implica «que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.
De este modo, por ejemplo, la Constitución española de 1978 reconoce que «la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado».


  Idependencia 
  Ser independiente quiere decir que no se depende de otro para hacer algo, o que no se quiere depender, lo cual no quiere decir que no se necesite a los demás.
La independencia en su sentido más general implica la libertad, ya que la dependencia implica condicionamiento. y por eso es indispensable que todos sean libres: hombres y pueblos.
Un pueblo es independiente cuando busca "gobernarse a sí mismo"
 
Por ejemplo:
La independencia de la América Española. “Guerra de conflicto armado y revolución en las colonias españolas de América que llevo a la emancipación del dominio colonial y a la formación de diversas naciones. La mala administración y el monopolio colonial provocaron una crisis económica que facilito la penetración de las ideas de la Revolución francesa y de la revolución americana en la burguesía criolla. Al mismo tiempo, Gran Bretaña y EE.UU fomentaban el separatismo. Por otra parte, la guerra de independencia y la revolución de 1820 en España debilito el poder central y llevo a la formación de Juntas que actuaron con una cierta autonomía del poder real.


¿Qué es soberanía?.- La soberanía es un atributo esencial del Estado, entidad que, dentro de su territorio, y sin obedecer a poderes distintos de los suyos, tiene la capacidad política y jurídica de auto-obligarse, auto-determinarse, crear y aplicar un ordenamiento legal propio, vinculante y exigible. La soberanía alude a una cualidad sustantiva del poder, a facultades de naturaleza tal que no admiten otras potestades concurrentes ni superiores dentro del territorio. Supone: (i) en el orden interno, capacidad de organización y autodeterminación política, jurídica y administrativa, e inexistencia de subordinación a otros poderes; y, (ii) en el orden externo, una condición que se traduce en la personalidad plena del Estado para actuar autónomamente, y en pie de igualdad, frente a los demás Estados, y para obligarse libremente con ellos.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com.ec/fabian_corral/Soberania-independencia-Fabian_Corral_0_895110575.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
¿Qué es soberanía?.- La soberanía es un atributo esencial del Estado, entidad que, dentro de su territorio, y sin obedecer a poderes distintos de los suyos, tiene la capacidad política y jurídica de auto-obligarse, auto-determinarse, crear y aplicar un ordenamiento legal propio, vinculante y exigible. La soberanía alude a una cualidad sustantiva del poder, a facultades de naturaleza tal que no admiten otras potestades concurrentes ni superiores dentro del territorio. Supone: (i) en el orden interno, capacidad de organización y autodeterminación política, jurídica y administrativa, e inexistencia de subordinación a otros poderes; y, (ii) en el orden externo, una condición que se traduce en la personalidad plena del Estado para actuar autónomamente, y en pie de igualdad, frente a los demás Estados, y para obligarse libremente con ellos.

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¿Qué es soberanía?.- La soberanía es un atributo esencial del Estado, entidad que, dentro de su territorio, y sin obedecer a poderes distintos de los suyos, tiene la capacidad política y jurídica de auto-obligarse, auto-determinarse, crear y aplicar un ordenamiento legal propio, vinculante y exigible. La soberanía alude a una cualidad sustantiva del poder, a facultades de naturaleza tal que no admiten otras potestades concurrentes ni superiores dentro del territorio. Supone: (i) en el orden interno, capacidad de organización y autodeterminación política, jurídica y administrativa, e inexistencia de subordinación a otros poderes; y, (ii) en el orden externo, una condición que se traduce en la personalidad plena del Estado para actuar autónomamente, y en pie de igualdad, frente a los demás Estados, y para obligarse libremente con ellos.

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